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Artículo 30

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un transportador autorizado quiera aumentar, disminuir o cambiar los vehículos de transporte internacional, deberá solicitar la modificación del permiso anual correspondiente, previa certificación del Instituto Nacional del Transporte, INTRA. En caso de disminución o sustitución de vehículos, deberá presentarse a la Dirección General de Aduanas para su anulación correspondiente, las respectivas libretas o certificados de internación temporal según sea el caso.

Parágrafo

La Dirección General de Aduanas autorizará la modificación solicitada, una vez cumplidos los requisitos ordenados en el presente Decreto y constituidas las fianzas del caso. La nueva autorización deberá comunicarse a las autoridades aduaneras de los demás países miembros y administraciones de aduana nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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