Las pruebas serán apreciadas en su conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, con independencia de quien las haya solicitado, atendiendo la naturaleza administrativa de la infracción aduanera o del decomiso y la responsabilidad. Esta misma regla se observará respecto de las liquidaciones oficiales.
En el acto que decide de fondo, el funcionario aduanero deberá exponer en forma razonada el mérito que le asignó a cada prueba que obra en el expediente.