º. Se entiende por drogas oficiales las inscritas en la Farmacopea francesa (Codex) Americana y Alemana en su última edición.
Si se introduce cambio en su fórmula en su fórmula en su dosis, en su técnica de preparación o en otras de las condiciones establecidas por dichas farmacopeas o si se adicionan con indicaciones terapéuticas o son una marca de fábrica, se consideran como drogas no oficiales.