º El artículo 6º del Decreto 2476 de 1986 quedará así: "Durante el proceso de desmonte gradual de una institución financiera nacionalizada, los desembolsos que efectúe el Banco de la República en nombre y por cuenta de la Nación podrán llegar hasta el equivalente de la diferencia que exista en cada momento del proceso, entre sus activos y pasivos. En todo caso, la cuantía total de los recursos que asegure la Nación no podrá exceder el valor final de tal diferencia, una vez realizados todos los activos de la respectiva entidad.
De los pasivos se excluirá el valor de los aportes de capital de los accionistas".