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Artículo 1

Decreto 621 de 1875 · Por el cual se aumenta el sueldo del Elaborador oficial en Tausa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el dia 1.° de enero próximo el Elaborador oficial en la salina de Tausa disfrutará de un sueldo de setecientos veinte pesos ($ 720) anuales. En estos términos quedan reformados los decretos de 12 de setiembre de 1874, número 400, i el de 18 de enero del corriente año, número 21.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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