º. Los comprobantes a que se refieren los artículos anteriores son los siguientes
Los permisos expedidos por los Gobernadores y Prefectos, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ejecutivo 542 de 1905, y artículo único del Decreto 731 del mismo año, siempre que estos permisos hubieren sido concedidos antes del 19 de noviembre de 1914.
Certificación juramentada de cinco testigos idóneos o de dos dentistas graduados que comprueben que el aspirante al entrar en vigencia la Ley 83 de 1914, tenía oficina dental fija o ambulante y que había ejercido, por lo menos, desde el año de 1909.