°. Modificación del artículo 2 ° del Decreto 926 de 2010. El artículo 2°del Decreto 926 de 2010 quedará así: " Artículo 2°. Vigencia y transitoriedad . El presente decreto rige a partir del 15 de diciembre de 2010.
Quienes soliciten licencias de construcción durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, podrán acogerse a sus requisitos".