Artículo segundo. A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969) al Auxilio Patronal del Transporte será de cuarenta y cinco pesos ($ 45.00) mensuales para los trabajadores oficiales y particulares que laboren en las ciudades no señaladas en el artículo anterior.
Queda en los anteriores términos modificado parcialmente el Decreto 1072 de 1967.