- DERECHOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos
Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Participar en las rentas nacionales (Constitución Política, art. 287, Nrales. 3 y 4).