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Artículo 3

Ley 379 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Están legalmente autorizados para obtener el certificado de tecnólogo en estadística del Consejo Profesional de Estadística quienes acrediten su formación e idoneidad profesional mediante la presentación del respectivo título de tecnólogo en estadística, conferido por cualquier universidad o institución universitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 379 de 1997