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Artículo 1

Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Previstas En Los Artículos 161 Y 162 De La Ley 23 De 1982 Y Dentro De Sus Respectivas Órbitas De Competencia, El Ministerio De Comunicaciones, El Instituto Nacional De Radio Y Televisión "inravisión" Y Los Canales Regionales De Televisión Exigirán A Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, A Los Concesionarios Del Servicio De Televisión Por Suscripción, A Las Programadoras De Televisión, Oficiales Y Privadas, Y A Los Contratistas De La Televisión Regional, La Autorización Previa Y Expresa De Ejecución Pública De Las Obras Musicales Y Producciones Efectivamente Utilizadas En Sus Transmisiones

Decreto 1983 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transmisión de obras musicales en medios de comunicación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 161 y 162 de la Ley 23 de 1982 y dentro de sus respectivas órbitas de competencia, el Ministerio de Comunicaciones, el Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión" y los Canales Regionales de Televisión exigirán a las estaciones de radiodifusión sonora, a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, a las programadoras de televisión, oficiales y privadas, y a los contratistas de la televisión regional, la autorización previa y expresa de ejecución pública de las obras musicales y producciones efectivamente utilizadas en sus transmisiones. Dichas autorizaciones deberán ser presentadas al organismo competente dentro de los quince (15) días siguientes a la respectiva solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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