° Las adquisiciones hechas por el Ministerio de Guerra, Departamento de Intendencia, por cuantía mayor, lo mismo que las autorizadas por la Dirección General del Ejército a los Comandos de Brigada para atender al suministro de prendas y elementos con destino al personal de tropa recientemente incorporado, no estarán sujetas a las formalidades establecidas en el Decreto número 46 de 1942.
Las adquisiciones de que trata el presente artículo no podrán sobre pasar en ningún caso el monto de lo adicionado al presupuesto de guerra por medio del Decreto número 3804, de 19 de diciembre de 1949, para el artículo 437, Vestuario y Equipo.