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Artículo 11

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Tesorero

1.

Vigilar y controlar el recaudo de los ingresos del Consejo Nacional de Bibliotecología provenientes de la expedición de matrículas, donaciones y aportes del Gobierno.

2.

Llevar al día las cuentas y libros requeridos para la contabilidad del Consejo en consonancia con las normas legales vigentes.

3.

Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, comprobantes y demás documentos contables que así lo requieran.

4.

Elaborar los informes financieros cuando lo solicite el Consejo y/o periódicamente según se acuerde.

5.

Velar por los activos y patrimonio del Consejo.

6.

Promover la recaudación de aportes que contribuyan a financiar las actividades del Consejo.

7.

Las demás que le señale la ley o el Consejo. REUNIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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