Procede contra los fallos de primera instancia, contra el auto que niega la práctica de pruebas y los demás expresamente señalados en esta ley.
Se concederá en el efecto suspensivo la decisión del fallo de primera instancia y la que niega totalmente la práctica de pruebas; en el efecto devolutivo cuando la negativa de la práctica de pruebas es parcial.