En los casos previstos por el artículo 3º de la Ley 78 de 1916 , el Capitán o la Agencia del barco respectivo, pagaran cinco pesos por hora o fracción de hora por el trabajo extraordinario de los empleados del almacén y del Resguardo que vigilen las operaciones de carga y descargue.
La Aduana hará la distribución de estas sumas entre los empleados en proporción a los sueldos que devenguen.