° Fuera del Departamento Nacional de Provisiones ninguna dependencia del Gobierno Nacional podrá verificar compras directas sin previa autorización del Consejo Directivo,; salvo los. casos expresamente contemplados en este Decreto. A la solicitud de autorización para compra directa se acompañará una exposición con los motivos sobre necesidades del servicio público que la justifiquen.
Los contratos que celebren los Ministerios o dependencias administrativas, de acuerdo con la autorización a que se refiere el presente artículo, deberán reunir los mismos requisitos que los celebrados por el Departamento Nacional de Provisiones de acuerdo con el presente Decreto.