º. Las condiciones técnicas necesarias para el ascenso de Suboficiales, tanto combatientes como de servicios, serán comprobadas mediante exámenes de capacidad técnica y de aptitud física a que deben someterse los aspirantes.
El Estado Mayor General procederá a elaborar tanto los pénsumes (sic) que deben regir en las Escuelas de Suboficiales de los Cuerpos, como los requisitos que deben llenarse en los concursos para el ascenso de los Suboficiales combatientes.
La Dirección General de los Servicios procederá a elaborar, para ser sometida a la aprobación del Estado Mayor General, tanto la reglamentación para el funcionamiento de las Escuelas y cursos de servicios que han de funcionar en el Ejercito y para el ingreso a ellos, como la de los requisitos a que deben someterse los aspirantes a ascenso y a ingreso al Escalafón de servicios.