° La partida destinada por el artículo 1° de este Decreto y las que se apropien en vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados pobres por el siniestro que tuvo lugar en Onzaga el día 3 de octubre de 1943, se entregarán al Tesorero que designe la Junta creada por el
del artículo 2° de la Ley 85 de 1943, encargada de la distribución del auxilio, que puede ser el Tesorero del Municipio, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciba.