ARTICULO 111. Para asegurar la debida coordinación y desarrollo armónico de la política de salud del país, créase el Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud, integrado así
El Ministro de Salud o el Viceministro, quien lo preside;
Los Directores Generales del Ministerio de Salud;
Los Jefes de las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud de los Departamentos, de las Intendencias, de las Comisarías, y de la Dirección Local del Distrito Especial de Bogotá.