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Artículo 18

Decreto 3087 de 1997 · por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reparto de los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos . Los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos por concepto de contribución de solidaridad, se repartirán de la siguiente manera

1.

Se destinarán a subsidiar a los usuarios de los estratos l, 2 y al 3 como lo defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de las zonas urbanas y rurales de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en la regulación vigente.

2.

Si después de atender estos requerimientos se presentan superávit, estos se destinarán al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, de conformidad con el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994. CAPITULO VI Informes sobre el manejo contable del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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