Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015
Las Unidades Sectoriales de Normalización, quienes apoyarán el desarrollo del Programa Nacional de Normalización y ejercerán las funciones previstas en el presente capítulo;
Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal. En los Ministerios podrán crearse comités técnicos que apoyen la labor de normalización. (Decreto 2269 de 1993, artículo 3°) Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/08/2015