Recibo de solicitudes y verificación de requisitos. En el acto de recibo de las solicitudes sobre cancelación de personería jurídica y de inscripción de dignatarios, se verificará la existencia de la información y documentación ya relacionada y en caso de estar incompleta se devolverá al interesado para que la complemente.
(Decreto 1529 de 1990, artículo 22; Decreto-ley 2150 de 1995, artículos 40 y 42)