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Artículo 11

Ley 47 de 1920 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre bibliotecas, museos y archivos y sobre documentos y objetos de interés públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Academia Nacional de Historia intervendrá, como Cuerpo Consultivo del Gobierno, en la organización y reglamentación de los museos y archivos públicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1920