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Artículo 3

Decreto 307 de 1982 · por el cual se dictan normas para el normal funcionamiento del Departamento del Caquetá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Los Consejeros Intendenciales continuarán devengando los emolumentos y las Prestaciones Sociales que venían disfrutando como Consejeros Intendenciales, y continuará aplicándoseles las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución y las leyes para Ios diputados, así como el régimen de renuncias y excusas aplicables a estos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 307 de 1982