Artículo veintinueve . Los productos de granjas oficiales de cualquier clase, podrán ser vendidos directamente por el Ministerio de la Economía Nacional y su valor ingresará al fondo rotatorio. Igualmente, y con idéntica destinación, ingresará al Fondo todo lo que el Estado recaude por concepto del valor del servicio de maquinaria agrícola, o como producto de cultivos hechos por su cuenta, o mediante contratos con personas privadas o entidades oficiales, o como utilidad en las empresas a que el Estado aporte directamente capital en forma de terrenos, yacimientos, etc. El Ministerio de la Economía Nacional podrá girar contra el Fondo, con las formalidades que prescriba la Contraloría General de la República, para los gastos que implique el cumplimiento de este plan de fomento, y que por su índole san susceptibles de reembolso; y para el pago de los préstamos que contempla el artículo 10. La venta de bienes de que trata este artículo, estará exenta de los requisitos del Código Fiscal, y demás leyes relativas a la enajenación de bienes nacionales; pero la Contraloría General de la República expedirá, de acuerdo con el Ministerio de la Economía Nacional, una reglamentación de las operaciones que se acomode a la índole de las que debe realizar el Fondo.
Decreto 1157 de 1940 →Vigente
Artículo 29
La Venta De Bienes De Que Trata Este Artículo, Estará Exenta De Los Requisitos Del Código Fiscal, Y Demás Leyes Relativas A La Enajenación De Bienes Nacionales; Pero La Contraloría General De La República Expedirá, De Acuerdo Con El Ministerio De La Economía Nacional, Una Reglamentación De Las Operaciones Que Se Acomode A La Índole De Las Que Debe Realizar El Fondo
Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.