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Artículo 10

Ley 102 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de la función general de preparar las medidas para la defensa interna y externa de la Nación, corresponde al Estado Mayor General:

a)

Redactar y presentar al Gobierno las disposiciones orgánicas generales para la construcción y funcionamiento de las Fuerzas Militares y las particulares del Ejército;

b)

Disponer y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las actividades de las Fuerzas Militares;

c)

Coordinar la acción y relaciones entre las diferentes Fuerzas Militares y entre las Unidades Operativas, armas y servicios del Ejército;

d)

Elaborar los planes de movilización y de operaciones para la defensa de las fronteras y litorales de la Nación;

e)

Ejercer la dirección suprema de la instrucción, educación, entrenamiento y vigilancia de las Fuerzas Militares;

f)

Disponer el empleo y la repartición de las tropas en concordancia con las disposiciones gubernamentales permanentes o eventuales.

g)

Revisar y presentar para la aprobación del Gobierno, los reglamentos y disposiciones relativos a la organización y funcionamiento del Ejército, de la Armada, de la Aviación y de los Servicios Generales, y

h)

Las demás que el gobierno o el Ministro le señalen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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