°. Delégase en el Ministro de Minas y Energía la facultad de fijar y modificar el régimen salarial del Presidente de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada año y con efectos fiscales a partir del 1° de enero del correspondiente año. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Competencia en el mercado laboral de la industria minera energética;
Sujeción estricta al presupuesto de Minercol para este fin.
De los actos administrativos que expida el Ministro de Minas y E n e rgía, en ejercicio de la delegación que le confiere este Decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.