ARTICULO 3 o. Derecho de defensa. En toda investigación disciplinaria el investigado o su apoderado tendrá derecho a
Conocer el proceso y las pruebas que se alleguen a la investigación;
Presentar sus descargos y a que se practiquen las pruebas procedentes;
Hacer uso de los recursos establecidos y a un pronunciamiento sobre los mismos;
Al adelantamiento imparcial de la investigación y a ser asesorado por la organización sindical de la entidad.