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Artículo 32

La Vigencia De Las Tarjetas De Operación Para Los Vehículos De Esta Modalidad Será Hasta Por Un (1) Año Y Su Día Y Mes De Vencimiento Serán Los Correspondientes Al Día Y Mes De La Fecha De Vencimiento De La Licencia De Funcionamiento De La Empresa A La Cual Se Encuentren Vinculados

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigencia de las tarjetas de operación para los vehículos de esta modalidad será hasta por un (1) año y su día y mes de vencimiento serán los correspondientes al día y mes de la fecha de vencimiento de la licencia de funcionamiento de la empresa a la cual se encuentren vinculados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990