La separación por mala conducta a que se refiere el ordinal a) se causa cuando se comprueben debidamente los siguientes hechos
Beodez habitual o frecuente o uso de drogas heroicas ;
Indelicadezas administrativas siempre que no alcancen a constituir delito;
Explotación o negocios indebidos con los subalternos;
Por la difusión de principios subversivos contra el orden constitucional y legal de la Nación; propaganda de doctrinas contrarias a las disposiciones dadas por la autoridad suprema para resguardar el orden público y la seguridad exterior del país o por la comisión de hechos que denoten falta de conformidad con las normas emanadas del Gobierno, siempre que tales procederes no lleguen a constituir delito.