-las radiodifusoras que permitan la actuación por su micrófonos de personas no licenciadas por el Ministerio de Correos y Telégrafos, o que empleen locutores de categorías distintas de las especificadas en este decreto, serán sancionadas por este, por la primera vez con multa de cien pesos ($100) y en caso de reincidencia con la clausura de la estación por tiempo no menor de tres meses.
Las personas que ocasional o habitualmente dicten por radio conferencia o charlas culturales o políticas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, no necesitan licencia de radio comunicadores, pero si de permiso especial y nominativo expedido por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
El Ministerio de Correos y Telégrafos los directores de Educación o los Alcaldes, cuando lo juzguen necesario o conveniente, podrán ordenar visitas a las estaciones radiodifusoras con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.