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Artículo 22

Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Se admitirán en la Universidad nacional hasta setenta i dos alumnos internos costeados por la República, a razón de ocho por cada Estado, los cuales serán designados en los términos que dispongan las respectivas Lejislaturas, conforme a la lei 94 de 1873; i con el objeto de que el aprovechamiento de tales alumnos sea eficaz, i de que las condiciones para su designacion sean unas mismas, a fin de que el réjimen del instituto no sufra trastorno alguno, se recomienda a aquellas corporaciones la adopcion dé las disposiciones conducentes que sobre la materia han rejido en la Universidad, las cuales han dado resultados satisfactorios. Las indicadas disposiciones se reproducirán a continuacion del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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