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Artículo 2

Refúndense En Uno Solo, Con El Nombre De Cajero Pagador Y Con Una Asignación Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($ 180), Los Cargos De Cajero Y Pagador Auxiliar De La Misma Empresa, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Jorge E

Decreto 298 de 1930 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal del ferrocarril de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Refúndense en uno solo, con el nombre de Cajero Pagador y con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), los cargos de Cajero y Pagador Auxiliar de la misma Empresa, y nómbrase para desempeñarlo al señor Jorge E. Martínez, quien deberá otorgar, antes de posesionarse, la fianza legal correspondiente, por la cuantía que fije la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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