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Artículo 1

º Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad Que Desempeñen Los Cargos De Detective Especializado, Detective Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico Profesional Y Criminalístico Técnico Que No Estén Asignados A Tareas Administrativas Y Los Conductores, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima Especial De Riesgo Equivalente Al 30% De Su Asignación Básica Mensual

Decreto 1137 de 1994 · por el cual se crea una prima especial de riesgo con carácter permanente para algunos empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que desempeñen los cargos de Detective Especializado, Detective Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico Profesional y Criminalístico Técnico que no estén asignados a tareas administrativas y los Conductores, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima especial de riesgo equivalente al 30% de su asignación básica mensual. Esta prima no constituye factor salarial y no podrá percibirse simultáneamente con las primas de que tratan los artículos 2º, 3º, y 4º del Decreto 1933 de 1989 y el Decreto, 132 de 1994.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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