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Artículo 1

Decreto 805 de 1885 · Que promulga la Convención postal universal y el Reglamento de detalle y de orden para su ejecución, con las modificaciones hechas por el Congreso de Lisboa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde 1.° de Abril de 1886, fecha designada en los actos adicionales arriba citados, para poner en vigor las modificaciones hechas en ellos, tanto a la Convención postal como á su Reglamento, continuarán rigiendo como ley de la República así aquélla como éste, conforme á los textos que se publican á continuación del presente decreto, en los cuales se reproducen, tal como han regido hasta ahora, las disposiciones que no han sufrido alteracion alguna; las modificaciones tal como lo han sido, y suprimiéndose las que han sido derogadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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