º. Los servicios médicos, quirúrgicos y odontológicos para los Oficiales y Suboficiales y Suboficiales en actividad, así como para sus esposas e hijos menores, serán prestados por los Oficiales de Sanidad y Odontólogos de las respectivas guarniciones.
Sólo podrán contratarse los servicios de médicos particulares en el caso de que el Oficial de Sanidad así lo requiera y sea autorizado por la Dirección General de Sanidad.