°. Elección de los invitados permanentes del OCAD PAZ. Los invitados permanentes a los que hace referencia el
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política serán elegidos por las mesas directivas de cada Cámara para periodos de un año, contados a partir del primer día hábil de agosto de cada anualidad. Dicha elección será comunicada por la respectiva Cámara a la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora dentro de los tres (3) días siguientes a su designación.