Son funciones de la Junta Nacional de Matrículas y Pensiones
Fijar los criterios sobre los cuales deben trabajar las Juntas Seccionales de Matrículas y Pensiones.
Conocer en segunda instancia de los recursos de apelación que sean interpuestos contra las providencias dictadas por las Juntas Seccionales de Matrículas y Pensiones en un término de 30 días.
Ordenar o adelantar las investigaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de las funciones anteriores.