Las sanciones a los laboratorios e industrias farmacéuticas de que trata el artículo 124 del presente decreto, serán impuestas por la Oficina de Control de Drogas y productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.
La Oficina de Control de Drogas y productos Biológicos, podrá comisionar a las autoridades seccionales de Salud Pública para que inicien la investigación del caso, concluida la cual remitirán lo actuado a la mencionada Oficina.