Art. 21. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 9 de 1905, hoy Ley de la República, por Decreto separado se procederá á establecer y organizar de manera conveniente el servicio en las Colonias Militares, quedando á cargo del Ministerio de Gobierno la reglamentación del régimen interno de dichas Colonias.
Para el cumplimiento de lo que determina este artículo, el Ministerio de Hacienda y Tesoro dispondrá que la partida votada en el artículo 55, Capítulo 10, Departamento de Política Interior del Presupuesto de Gastos vigente, destinada para pagar los gastos que ocasione el establecimiento de Colonias Militares y Penales, se traslade al Departamento de Guerra del mismo Presupuesto.