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Artículo 195

La Pena Será De Quince A Veinticuatro Años De Presidio Si El Hecho Previsto En El Artículo Anterior Se Cometiere: 1º Contra La Persona Del Ascendiente O Descendiente Legítimo O Natural Del Cónyuge, Del Hermano O La Hermana, Padre, Madre E Hijo Adoptivo, O Afín En Línea Recta En Primer Grado; 2º Con Premeditación Acompañada De Motivos Innobles O Bajos; 3º Para Preparar, Facilitar O Consumar Otro Delito; 4º Después De Haber Cometido Otro Delito Para Ocultarlo, Asegurar Su Producto, Suprimir Las Pruebas O Procurar La Impunidad De Los Responsables; 5º Encontrándose La Víctima En Condiciones De Inferioridad O Indefensión O Poniéndole En Cualquiera De Estas Circunstancias, Como La Insidia, La Asechanza, La Alevosía, El Envenenamiento; 6º Valiéndose De La Actividad De Menores, Deficientes O Enfermos De La Mente, O Abusando De Las Condiciones De Inferioridad Personal Del Ofendido; 7º Con Sevicia; 8º Por Medio De Incendio, Inundación, Siniestro Terrestre O Cualquier Otro Hecho

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena será de quince a veinticuatro años de presidio si el hecho previsto en el artículo anterior se cometiere: 1º Contra la persona del ascendiente o descendiente legítimo o natural del cónyuge, del hermano o la hermana, padre, madre e hijo adoptivo, o afín en línea recta en primer grado; 2º Con premeditación acompañada de motivos innobles o bajos; 3º Para preparar, facilitar o consumar otro delito; 4º Después de haber cometido otro delito para ocultarlo, asegurar su producto, suprimir las pruebas o procurar la impunidad de los responsables; 5º Encontrándose la víctima en condiciones de inferioridad o indefensión o poniéndole en cualquiera de estas circunstancias, como la insidia, la asechanza, la alevosía, el envenenamiento; 6º Valiéndose de la actividad de menores, deficientes o enfermos de la mente, o abusando de las condiciones de inferioridad personal del ofendido; 7º Con sevicia; 8º Por medio de incendio, inundación, siniestro terrestre o cualquier otro hecho. que envuelva peligro 9° Por precio o promesa remuneratoria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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