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Artículo 11

Funciones Del Rector De La Universidad Del Ministerio Público

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del rector de la Universidad del Ministerio Público, las siguientes:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los acuerdos, los reglamentos de la Universidad del Ministerio Público y las decisiones emanadas del Consejo Superior y el Consejo Académico.

2.

Proponer al Consejo Superior, el plan que contenga el direccionamiento estratégico y académico integral de mediano y largo plazo de la Universidad para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de esta.

3.

Presentar para aprobación del Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las normas que rigen la materia y realizar el seguimiento a su ejecución.

4.

Nombrar y remover a los servidores de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

5.

Adoptar el Manual de Funciones y Competencias Laborales y adoptar las modificaciones a que haya lugar.

6.

Someter a consideración del Consejo Superior las modificaciones a la estructura y la planta de personal de la universidad.

7.

Responder por la implementación del Sistema de Control Interno al interior de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

8.

Dirigir, administrar y ordenar el gasto con cargo al presupuesto de la universidad.

9.

Las demás que le correspondan que le señale la ley y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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