Los artículos 29 y 46 del Decreto 2080 de 2000 empezarán a regir a partir del 1º de diciembre de 2003, al igual que el artículo 8º, salvo en lo dispuesto en el
Parágrafo 3
, el cual entrará a regir con todas las demás disposiciones del presente decreto a partir de la fecha de su publicación.