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Artículo 13

Los Representantes En Ejercicio De Los Trabajadores Y De Los Empleadores En Las Juntas Directivas De Los Fondos Regionales, Se Reunirán En Asambleas Separadas Y Elegirán, Por El Sistema De Cuociente Electoral, Los Dos Miembros Principales Y Sus Suplentes A Que Tienen Derecho En El Consejo Nacional Coordinador

Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes en ejercicio de los trabajadores y de los empleadores en las juntas directivas de los Fondos Regionales, se reunirán en asambleas separadas y elegirán, por el sistema de cuociente electoral, los dos miembros principales y sus suplentes a que tienen derecho en el Consejo Nacional Coordinador. En ningún caso la elección de los representantes en el Consejo podrá recaer en las personas a quienes corresponda hacer tal elección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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