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Artículo 31

Los Capitanes De Vapores Cuidarán Especialmente De Evitar Que Sus Buques Dañen De Algún Modo Á Las Embarcaciones Que Encuentren En El Camino, Ó Que Estén Ancladas En Los Puertos

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes de vapores cuidarán especialmente de evitar que sus buques dañen de algún modo á las embarcaciones que encuentren en el camino, ó que estén ancladas en los puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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