º . Adiciónase el artículo 484 del Decreto 2685 de 1999, con el siguiente
Parágrafo
Parágrafo
La infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 1 del presente artículo y la sanción correspondiente, se aplicará al importador, salvo en el evento previsto en el
Parágrafo
del artículo 27-4 del presente decreto".
Parágrafo
Artículo 484 DECRETO 2685 de 1999