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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 62: Del Artículo 840

Decreto 1640 de 1943 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Educación Nacional)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 62: Del artículo 840. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorios, mobiliario, deportes y demás gastos de este Colegio (Pinillos, de Mompós) $ 1.600.00 Capítulo 63: Del artículo 877. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Normal (de Rurales, de Bogotá) $ 4.000.00 Del artículo 897. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, dotación del laboratorio, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Normal (de Rurales, de Santa Marta) 900.00 Suman los contracréditos $ 6.500.00 Capítulo 63: Al artículo 903-A. Para dotación de la Normal de Icononzo (Tolima) $ 5.000.00 Capítulo 72: Al artículo 1096. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.500.00 Suman los créditos $ 6.500.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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