º. De acuerdo con lo dispuesto en el
del artículo 7º del Decreto legislativo 4051 de 1949, es deducible, por una sola vez, de la renta bruta del contribuyente, en el año o período gravable en que se efectúe la inversión, el valor invertido en acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., hasta por un monto equivalente a la cuantía que hubiere sido liquidada a su cargo por concepto del dos y medio por ciento con destino a tal Empresa, en el año o período gravable al cual se refiere la inversión.