º El artículo 7º del Decreto 503 de 1981 quedará así: Los pasaportes diplomáticos están exentos del impuesto de timbre nacional. Tendrán validez hasta el término de la misión, sea permanente o temporal, o hasta la fecha en que los titulares de los pasaportes dejen de desempeñar los cargos que señala el artículo cuarto.
Los pasaportes de que trata este artículo, no serán revalidados y el Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para ordenar su cancelación o retiro en cualquier momento.