° Para los efectos del presente Decreto, la producción anual se determinará con base en los siguientes criterios
La suma de las unidades vendidas al extranjero y las unidades vendidas al resto del territorio aduanero nacional durante el año calendario; o
La suma del valor de las unidades vendidas al extranjero y el valor de las unidades vendidas al resto del territorio aduanero nacional durante el año calendario. El Ministerio de Desarrollo señalará el criterio aplicable, teniendo en cuenta las características particulares de cada subsector industrial.
Cuando un usuario industrial iniciare operaciones en el transcurso del año calendario se tomará como producción anual la comprendida entre esta fecha y el 31 de diciembre del mismo año.